Reglamento Docentes

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Documento institucional · Código RD

Reglamento Docente

Regula la clasificación, selección, jornada, evaluación, derechos, deberes y régimen disciplinario del personal docente de la Colegiatura Antioqueña de Belleza.

Vigente desde2 de enero de 2020
Contenido7 títulos · 47 artículos

Preámbulo

La Visión Institucional señala la aspiración hacia el reconocimiento y la formación integral del individuo desde un enfoque Vocacional, Técnico Laboral por Competencias que le permitan desarrollar sus capacidades intelectuales y humanas con el fin de permitirle una participación positiva y proactiva en aras del mejoramiento continuo de su calidad de vida, la de sus familias y la de la comunidad de la cual hace parte.

Dado que la Visión es proporcionar herramientas y estrategias cognoscitivas, comprometida con el desarrollo educativo integral de los individuos con Programas Vocacionales y de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Para ello, los Docentes deberán ejercer, divulgar y compartir los Principios y Valores rectores de la Institución que se basan en los siguientes objetivos:

•Capacitar a la Comunidad Educativa de acuerdo a las normas de Competencia Laboral vigentes.

•Asegurar la aplicación del CIEN (100%) por ciento del modelo pedagógico en los procesos formativos acogidos por la Institución.

•Ofrecer Programas Técnicos y de Extensión acorde a las necesidades del Sector Productivo

•Implementar estrategias que permitan fortalecer los niveles de satisfacción de la Comunidad de Educandos y demás partes involucradas en el proceso formativo.

•Mejorar y mantener los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad implementados por la Institución.

Título IGeneralidades

Capítulo I Principios y Valores Rectores

Artículo 1Definición

El presente Reglamento constituye el conjunto de Principios, Valores y normas generales que rigen las relaciones entre los Docentes y los demás integrantes de la Comunidad Educativa.

Artículo 2Fundamentos

Este Reglamento está inspirado en los Principios, Valores, políticas y objetivos declarados por la Institución en su Visión, Misión, en sus Estatutos Generales, en su Proyecto Educativo Institucional y en su Plan Estratégico de Desarrollo. En consecuencia, habrán de tenerse en cuenta como criterios para su interpretación, integración y aplicación.

Artículo 3Campos de Acción del Docente

Se denomina Docente de la Institución aquella persona que esté oficialmente vinculado a ella y por ello presta sus Servicios Profesionales de Formación y Enseñanza, ya sea con conocimientos generales, especializado en una determinada área de conocimiento, asignatura, módulo, disciplina académica, ciencia o arte. Esta persona, al momento de vincularse con la Institución, se obliga a reproducir el modelo pedagógico Institucional, a transmitir los Principios y Valores Institucionales, técnicas y conocimientos generales o específicos de la materia que enseña a toda la Comunidad en Formación. Parte de la función pedagógica de los Docente consiste en facilitar el aprendizaje para que el Estudiante lo absorba de la mejor manera posible y logre un desempeño ejemplar en su campo Laboral y/o Profesional al cargo que opte a desempeñar en el Sector Productivo de la sociedad.

Artículo 4Principios

El Personal Docente Institucional es un gestor y orientador de Procesos de Formación Laboral, Académica y Profesional que propicia, a partir del ejercicio de la Docencia e Instrucción, el desarrollo del Trabajo y del pensamiento en las dimensiones Educativa, Investigativa y de Extensión.

La responsabilidad del Personal Docente trasciende la actividad en el aula de Clase y de Sesión de Trabajo y abarca la producción de nuevos conocimientos a través de la investigación y la extensión. Para tal efecto este Reglamento se rige por los siguientes principios:

1.Respeto por la Constitución Nacional, concibiéndola como la Norma Superior y Soberana del Ordenamiento Jurídico Colombiano.

2.Respeto por la dignidad del ser humano.

3.Respeto por la Institución, sus autoridades Orgánicas y Estatutarias, sus funcionarios y directrices.

4.Acatar las normas jurídicas especiales relacionadas con la vinculación contractual con la Institución, con el nombramiento y posesión del cargo o de funciones, y con la procedencia del pago de cuentas de cobro por concepto de honorarios profesionales.

5.Cumplimiento de las labores contratadas por los correspondientes actos jurídicos de vinculación.

6.Libertad y autonomía en sus actividades de Docencia y/o Instrucción, Investigación y Extensión en cuanto a sus métodos de enseñanza, sin desconocer o desacatar el modelo pedagógico y las directrices de los superiores jerárquicos.

7.Independencia intelectual y espíritu de crítica.

8.Pertinencia social de los conocimientos enseñados y producidos.

9.Comportamiento ético del Personal Docente y como fundamento del buen ejemplo que debe darse al Estudiante para soportar adecuadamente su formación integral.

Artículo 5Objetivo general

Establecer el marco de regulación en las relaciones entre el Personal Docente y con los demás integrantes de la Comunidad Educativa, estableciendo lo referente a su selección, vinculación, ingreso, funciones, derechos y deberes.

Título IIClasificación de Docentes

Capítulo I Tipos de Docentes

Artículo 6Formas de vinculación

El Personal Docente será contratado por Prestación de Servicios de Docencia en Programas Técnicos Laborales, Extensión, y de Asesoría a Aprendices y/o Estudiantes y serán pagadas por hora cátedra.

Artículo 7Categorías Y Definiciones

Los Docente de la Institución pertenecen a alguna de las siguientes categorías:

2.1. Grado 1 2.2. Grado 2 2.3. Grado 3 2.4. Grado 4 2.1. Grado 1: Quien presta sus servicios para el desarrollo de Sesiones de Trabajo teóricas.

2.2. Grado 2: aquella persona que presta sus servicios en Sesiones de Trabajo prácticas.

2.3. Grado 3: Quienes prestan sus servicios para el desarrollo de Sesiones de trabajo mixtas, es decir, teórico – prácticas.

2.4. Grado 4: Quien presta sus servicios profesionales para el desarrollo de Programas de Educación Continuada.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Rectoría, mediante Resolución, oficializará anualmente la retribución económica para cada categoría.

Capítulo II Selección de Docentes

El propósito de establecer el procedimiento para el garantizar el proceso de selección de personal de talento humano, con gran porcentaje de seguridad dado que según el procedimiento y las técnicas que se utilicen, ayudan a medir los comportamientos organizacionales que vayan en pro de la Institución, sus lineamientos fijados por las máximas autoridades y partiendo del principio de sana competitividad, la cual se alcanza por la calidad de nuestro personal Docente

Artículo 8Selección y vinculación del Docente

La persona que aspire a formar parte del personal formador de la Institución deberá cumplir con los procesos de selección y vinculación establecidos de acuerdo a las políticas Institucionales de Gestión del Talento Humano.

Artículo 9Naturaleza

Es una relación contractual entre una empresa y una persona, mediante la cual el contratista pone a disposición del contratante su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada.

Artículo 10Proceso

El Coordinador Académico debe realizar la petición formal que consista en solicitar personal, de acuerdo a lo establecido en el perfil, entregándola al Coordinador de Talento Humano para su respectiva aprobación.

Artículo 11Apertura de la Convocatoria

Una vez surtido el trámite anterior, Talento Humano, informará sobre la convocatoria internamente y se envía por correo electrónico a todas las áreas. En caso de no cubrir la vacante con la convocatoria interna o para un mejor proceso de selección se realiza la convocatoria externa.

Artículo 12Inducción del Personal Docente vinculado

Luego de la selección es necesario realizar un procedimiento de capacitación para que cada uno de los formadores sea veedor y garante del modelo pedagógico Institucional y esté orientado hacia el cumplimiento de los principios, valores, la Visión y la Misión de la organización.

Artículo 13Capacitación Docente

La Institución siempre, y sin excepciones, realizará jornadas de inducción y capacitación dirigido a todo el personal formador, nuevo o antiguo, para salvaguardar los principios contractuales y el modelo pedagógico.

Artículo 14Retiro

El retiro del Docente podrá darse en las siguientes circunstancias:

1.En forma voluntaria, después de haber cumplido el término contractual y preavisado al contratante, en forma escrita, los motivos y el día en que se hará efectivo su retiro definitivo, en los términos que establece el contrato de Prestación de Servicios, hora cátedra, celebrado entre el Docente y la Institución.

2.Por haber obtenido el derecho a la pensión de vejez.

3.Como consecuencia de la aplicación del régimen disciplinario del presente Reglamento.

4.Por más de DOS (2) resultados negativos en el proceso de evaluación

5.Por terminación de la relación contractual por cualquier causa.

Título IIISesiones de Instrucción y Actividades Complementarias

Capítulo I Asignación de grupos académicos y Planeador de Docente

Artículo 15Principio Fundamental

El horario y carga académico se supedita a la disponibilidad de los grupos, de la Institución y de la propuesta Docente, los cual han sido conformados en los horarios pertinentes y elaborados según la oferta de la institución, el Personal de Formadores deberá cumplir el horario estipulado en su propuesta de trabajo y consensuado por la coordinación y el Docente, de manera inmediata.

Artículo 16Horarios de Sesión de Trabajo

La máxima labor del Docente podrá ser equivalente a la firmada y pactada en el Contrato de Prestación de Servicios y de acuerdo con la presentación de su propuesta de trabajo; en la cual se clarifica que cualquier modificación o asignación de grupos y horas adicionales solo podrán ser aceptadas por el Docente, dependiendo de su disponibilidad, y autorizadas por la Dirección Financiera, lo anterior deberá constar por escrito, cualquier tipo de cambio deberá ser notificado y autorizado por la Coordinación Académica.

Artículo 17Autonomía y disponibilidad

El Docente deberá ser informado sobre los grupos que estarán a su cargo – siempre y cuando se ajusten a su disponibilidad en virtud del principio de autonomía propia del Contrato de Prestación de Servicios y a su Propuesta de Trabajo- al momento de la negociación y firma del contrato. Todo lo pertinente a asignación adicional de grupos y horas serán tratadas en el proceso de Inducción al Modelo Pedagógico y las respectivas capacitaciones.

Artículo 18Planeadores y Formatos

El Docente estará obligado a seguir todas las directrices emanadas de las autoridades Académicas y Financieras, del Manual de Convivencia, el Modelo Pedagógico, el Contrato de Prestación de Servicios y, en especial, el presente Reglamento.

El Docente deberá diligenciar todos los formatos que el Sistema de Gestión de la Calidad Institucional (S. G. C.) le exija con el fin de controlar la duración de las Sesiones de Trabajo, los contenidos temáticos que deberá dedicar a cada una de ellas, el control del grupo conforme a las disposiciones generales y específicas contenidas en la Inducción de Docentes, y quedará sometido a las evaluaciones continuas realizadas sobre ellos por los Estudiantes y Autoridades Académicas.

Artículo 19Auditoría Académica

Las Autoridades Académicas o sus delegados realizarán controles periódicos en las Aulas de Sesión de Trabajo con el fin de verificar que los contenidos temáticos se estén desarrollando en la Sesión indicada para ello, en caso contrario se aplicará el Régimen Disciplinario y demás Sanciones consagradas en este Reglamento y demás disposiciones.

Artículo 20Auditoría Financiera

La Dirección Financiera está facultada para aplicar deducciones de las respectivas cuentas de cobro presentadas por los Docentes, en virtud del planeador, de las cargas y grupos asignados de manera ordinaria y extraordinaria.

Título IVEvaluación del Docente y Distinciones Académicas

Capítulo I De la Evaluación

Artículo 21Evaluación

Con la culminación de cada módulo el Personal de Académico realizará la evaluación respectiva al Docente que valorará los siguientes componentes:

1.Evaluación por parte de los Estudiantes, con la aplicación de herramientas de evaluación diseñados por la Institución.

2.Evaluación por parte del Coordinador Académico.

3.Autoevaluación del Docente en el formato Institucional diseñado para tal finalidad.

4.Evaluación del Consejo Académico.

Artículo 22Consideraciones de las Evaluaciones

Los resultados de dichas Evaluaciones surtirán efectos tendientes a destituir, sancionar, premiar o felicitar a los Docentes

Capítulo II Distinciones Académicas

Artículo 23Distinciones Académicas

La Institución, anualmente, otorgará las siguientes distinciones:

1.Premio al mejor Proyecto de Investigación.

2.Distinción al Docente destacado por aportes al Área del saber respectivo representados en Ponencias en eventos Nacionales e Internacionales, por publicación de libros y/o artículos en revistas indexadas.

3.Distinción de Excelencia al mejor Docente según el resultado del proceso de evaluación.

4.Distinción de Excelencia a quien se destaque en otras actividades en beneficio de la Institución, tales como la Extensión o la Representación Institucional.

Título VDe la Relación Jurídica

Capítulo I De los Derechos y Potestades

Artículo 24Naturaleza Jurídica

El parámetro principal es el Régimen Sustantivo y de Procedimiento Civil, además del Código de Comercio, aplicables a las relaciones contractuales, y el Régimen Impositivo consagrado en las Leyes 100 de 1993, 797 de 2003 y el Estatuto Tributario.

Artículo 25Derechos de los Docentes

Además de los derechos, Constitucionales, Legales y Estatutarios, la Institución les confiere los siguientes:

1.Participar de todos los eventos que representen a la Institución, siempre y cuando estos no sean exclusivos del Personal Administrativo o alguno de sus Órganos.

2.Expresar libremente su opinión a través de los medios Institucionales que estén a su alcance.

3.Participar en los Programas para el desarrollo Profesional y la Actualización del Personal de Formadores, de acuerdo con los planes Institucionales.

4.Beneficiarse de la propiedad intelectual derivada de la labor de producción académica e investigativa, en las condiciones previstas en las Leyes, Tratados Internacionales, los Reglamentos y Estatutos de la Institución.

5.Recibir un trato respetuoso por parte de los integrantes de toda la Comunidad Académica.

6.Acceder a los beneficios e incentivos Institucionales para su Formación Pos gradual, de acuerdo con los planes Institucionales.

7.Incluir el Material de Apoyo pertinente para prestar un mejor desarrollo de la Sesión de Trabajo debido a que la Institución reconoce el criterio individual de pertinencia académica siempre y cuando no afecte la planeación, el modelo pedagógico y los objetivos de la organización.

8.El Docente está facultado para definir su criterio, libre y autónomamente, la forma de exigir orden a los Estudiantes a su cargo en las Sesiones de Trabajo que presida, siempre y cuando sus métodos sancionatorios y de moción de orden no contraríen el Ordenamiento Jurídico Colombiano y su Constitución Política, ni los Principios y Valores rectores de la Institución, para que su función Instructiva, formativa y orientadora en la educación para el Trabajo y Desarrollo Humano sea soberana y digna de respeto.

Capítulo II De las Funciones, Deberes y Restricciones del Personal Docente

Artículo 26Funciones de los Docentes

1.El Docente deberá cumplir su horario y jornada de Sesiones de Trabajo pactadas dentro de su Contrato de Prestación de Servicios y de acuerdo con la propuesta de trabajo presentada por él.

2.El Docente está obligado a presentar todo material y soporte de evaluaciones en los tiempos requeridos por la Secretaría Académica de la Institución.

3.Ejecutar la actividad de Docencia pactada y contratada, en los grupos que hayan sido asignados, en virtud del Contrato de Prestación de Servicios, y la propuesta de trabajo, aceptados por el (la) contratista.

4.Presentar, al iniciar el período académico, el desarrollo y evaluación del Formato Institucional denominado “Plan de Trabajo”, del curso o cursos que orienta o vaya a orientar, conforme al modelo pedagógico Institucional.

5.Asesorar trabajos de grado, Prácticas Empresariales y/o de Formación Complementaria, Planes de Negocio y actualización o desarrollo del Material de Apoyo de los Módulos Institucionales; así mismo deberá asesorar y acompañar a la Institución en los Procesos de Emprendimiento y/o Proyectos Interinstitucionales.

6.Servir de Jurado Evaluador de Trabajos de Grado y Planes de Negocio.

7.Participar en las reuniones, Ordinarias y Extraordinarias, convocadas por la Institución.

8.Justificar por medio de Excusa escrita, expedida por la autoridad competente, la inasistencia a los requerimientos realizados por las autoridades de la Institución.

9.Participar en las tareas de tipo administrativo que le sean asignadas.

10.Prestar asesoría extracurricular a los Estudiantes para facilitar su proceso de autoaprendizaje en su labor autónoma.

11.Participar en Proyectos de Investigación correspondientes a las líneas definidas por la Dirección o Comité de Investigaciones de la Institución, de acuerdo con las demandas del entorno.

PARAGRAFO: Del énfasis en la realización de estas funciones dependerá la forma de vinculación del Docente

Artículo 27Deberes del Docente

Son deberes de todo el Personal de Formadores de la Institución – además de los consagrados en la Constitución, en la Ley, en las demás normas de Ordenamiento Jurídico Colombiano, en los Reglamentos, Estatutos Internos y, en especial, en el artículo 17 del presente Reglamento – los siguientes:

1.Acatar y respetar la Visión, la Misión, los Principios y Valores Institucionales.

2.Desempeñar funciones Investigativas, de Extensión o Administrativas, dentro del tiempo convenido.

3.Sin perjuicio del ejercicio de la Libertad de Cátedra, acatar los lineamientos Institucionales sobre el ejercicio de la Docencia, la Investigación y la Extensión.

4.Proteger los bienes de la Institución, tales como edificios, muebles y enseres, medios didácticos, material de biblioteca, equipos de laboratorio y todos los que fueren de su propiedad.

5.Informar oportunamente, a quien corresponda, de los hechos que puedan constituir Falta Disciplinaria de cualquier miembro de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.

6.Guardar un trato respetuoso con todos los miembros de la Comunidad Académica e Institucional.

7.Desempeñar con responsabilidad, eficiencia e imparcialidad las funciones inherentes al objeto del contrato.

8.Responder oportunamente a las actividades de desarrollo, Actualización y Capacitación que le otorgue la Institución.

9.Presentarse adecuadamente a la Institución y no asistir o permanecer dentro de sus instalaciones bajo el efecto de bebidas embriagantes, drogas alucinógenas, psicotrópicas o estupefacientes.

10.En caso d ser contratado por Prestación de Servicios, presentará su plan de trabajo por cada módulo asignado y para su respectivo pago, deberá presentar cuenta de cobro a tiempo, junto con su pago de seguridad social, pensión y Arl y el diario de campo.

Título VIRégimen Disciplinario

Capítulo I Principios Rectores

Artículo 28Objeto

El régimen disciplinario tiene por objeto defender la legalidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperación y eficiencia del servicio docente, mediante la aplicación de las normas que regulan el ejercicio docente y sancionan los actos que son incompatibles con los objetivos señalados o con la dignidad que implica el ejercicio de tal actividad.

Artículo 29Principios

El régimen disciplinario previsto en este Reglamento es de naturaleza Civil y Comercial. Su aplicación deberá sujetarse a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y contradicción que orientan toda actuación administrativa en esta materia, en el marco del debido proceso consagrado en la Constitución Nacional.

Artículo 30Proceso Disciplinario

Este procedimiento iniciará con la denuncia formal, ya sea de manera verbal o escrita, proveniente de cualquiera de los funcionarios del Personal Administrativo Laboral o Contratista de la Institución, Aprendices, acudientes y/o terceros.

Artículo 31Derecho de defensa

En todo Proceso Disciplinario se otorgarán garantías para el ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso. El derecho de defensa se debe garantizar en todo el procedimiento que comprende el conjunto de actuaciones por las cuales se investiga, se prueba, se sanciona la falta, se respeta y faculta al investigado a ejercer sus mecanismos de defensa para controvertir los hechos, la evidencia allegada al expediente e interponer los recursos sobre la sanción disciplinaria de primera instancia.

El Docente que se encuentre vinculado a un Proceso Disciplinario tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas de la denuncia que se alleguen en su contra; a que se practiquen las pruebas pertinentes que él (ella) solicite; a ser oído en declaración de descargos; diligencias para las cuales podrá acudir a la asistencia Jurídica de un Abogado titulado en ejercicio; y a interponer los recursos reconocidos.

En todos los Procesos Disciplinarios que se sigan contra cualquier Docente, la Coordinación de Talento Humano de la Institución se obliga a adjuntar a la correspondiente hoja de vida no sólo los documentos contentivos de cargos, acusaciones, requerimientos o decisiones, sino también los descargos, argumentaciones, pruebas y demás explicaciones que frente a ellos haga el Docente – Docente según el procedimiento aquí descrito.

Capítulo II Clasificación de las Faltas Disciplinarias

Artículo 32Faltas Disciplinarias

Son todos aquellos incumplimientos de las obligaciones consagradas en el Contrato de Prestación de Servicios, el presente Reglamento y el Manual de Convivencia.

Artículo 33Faltas Graves

Son, además de las enunciadas en el respectivo Contrato y en el anterior artículo, las siguientes: a. La evaluación con calificación insatisfactoria por parte de la Autoridad Superior Jerárquica inmediata o de los Aprendices a quienes acompaña en cursos, en un porcentaje superior al CINCUENTA (50%). b. El incumplimiento de las comisiones o encargos para las cuales ha sido designado. c. La falta de acreditación de los títulos de pregrado, posgrado, certificados de capacitación, actualización de estudios de posgrado, en los términos establecidos por la Institución. d. Omitir la aplicación del modelo pedagógico conforme a las Instrucciones y Directrices emanadas de las Autoridades y Directivas de la Institución. e. Actos de violencia o agresión, ya sea verbal o física, que atenten contra la integridad moral y física de cualquier persona perteneciente a la Comunidad Educativa, Directivos y visitantes. f. Actos de violencia o agresión, ya sea verbal o física, que atenten contra el Patrimonio moral y económico de la Institución, como lo son su nombre, honor y honra; y sus bienes corporales e incorporales. g. El incumplimiento de los términos del Contrato. h. La extralimitación de las funciones propias de Docencia – Instrucción. i. La divulgación de información tergiversada hacia los Aprendices que comprometa a la Institución, sus Directivas, su buen nombre, honor y honra, sin perjuicio de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes. j. Difundir información carente de veracidad a cualquier miembro de la Comunidad Educativa, Acudientes, visitantes y terceros ajenos a la Institución, sin perjuicio de lo indicado en el literal anterior.

Artículo 34Faltas Gravísimas

La Institución considera las siguientes: a. La reincidencia en cualquiera de las faltas consagradas en los literales del

artículo anterior. b. Acceder al cohecho proveniente de algún Aprendiz para promover sus evaluaciones y aprobarlas. c. Extorsionar a la Institución, a alguno de sus funcionarios, autoridades, Directivas y socios para obtener utilidad propia o en provecho de otra persona. d. Presentar documentos, públicos o privados, reconocidos como falsos por las autoridades competentes para realizar cualquier trámite relacionado con la Institución, en especial para ocultar o enmendar calidades y referencias personales de las que trata el literal “C” del artículo 24 del presente Reglamento. e. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez, bajo el efecto de sustancias psicoactivas, alucinógenas o psicotrópicas, a las Instalaciones de las entidades con las que ella tiene convenios vigentes en el transcurso de la jornada académica, o a lugares distintos en donde se desarrollan las actividades curriculares o extracurriculares. f. Amenazar o constreñir a la Institución con la finalidad de obtener pagos no autorizados por falta del cumplimiento de requisitos para poder optar a la cancelación de sus respectivas cuentas de cobro y honorarios profesionales, lo anterior sin perjuicio de ejercer todas las acciones legales ante las autoridades competentes. g. Amenazar o constreñir a la Institución con la realización de escándalos y difamaciones públicas que vayan en detrimento de la integridad moral, del buen nombre, honor y honra del Plantel Educativo, con el fin de obtener provecho propio o dirigido a otra persona, bajo cualquier motivación y circunstancia, especialmente en los términos del literal anterior y sin perjuicio de ejercer todas las acciones legales ante las autoridades competentes. h. Ejercer algún tipo de violencia sobre alguno de los miembros de la Comunidad Educativa – Directivos, Empleados, Socios, Contratistas, Acudientes y, en especial, sobre los Estudiantes – que atenten contra su integridad física, sexual, moral y la dignidad humana. i. Ejercer violencia psicológica sobre cualquier miembro de la Comunidad Educativa en los términos del literal anterior.

Capítulo III Sanciones

Artículo 35Tipos de Sanción

Los Docentes que incurran en las faltas disciplinarias consagradas en los artículos 24 y 25 del presente Reglamento, en las establecidas en el contrato y en el Manual de Convivencia Institucional serán sometidos al Régimen Disciplinario respectivo sin perjuicio de aplicar las siguientes sanciones:

1.Amonestación privada, con constancia en la hoja de vida.

2.Amonestación pública.

3.Multa.

4.Suspensión temporal.

5.Terminación unilateral del contrato con justa causa por parte de la Institución.

Capítulo IV Procedimiento y Trámite de Primera Instancia

Artículo 36Competencia para denunciar

La comisión de faltas disciplinarias será denunciada por cualquier miembro – directo e indirecto – de la Comunidad Educativa y puesta en conocimiento ante cualquier autoridad Administrativa de la Institución o de autoridades legales competentes.

Artículo 37Inicio de la Investigación

Las faltas disciplinarias, dependiendo de su naturaleza, procederán y se tramitarán conforme a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 38Trámite y Procedimiento en la Comisión de Faltas Graves

1.Conocido el caso, la autoridad Administrativa de la Institución remitirá la noticia, en primera Instancia, al Coordinador Académico dentro de un término inferior a DIEZ (10) días hábiles.

2.El Coordinador Académico deberá abrir la respectiva investigación y citar a descargos al presunto Docente infractor del presente Reglamento, la citación deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al conocimiento de la presunta comisión de la infracción.

3.En la providencia de citación a descargos deberán notificarse los cargos que se pretenden imputar, corriéndole traslado, por el término común de CINCO (5) días hábiles siguientes a esta notificación para que el presunto infractor ejerza sus mecanismos de defensa.

4.La Investigación deberá contar con pruebas suficientes para iniciarla y tramitarla, asimismo los descargos presentados dentro del Proceso Disciplinario.

5.Si el Docente investigado no ejerce su derecho de defensa, el Coordinador Académico, de oficio, declarará desierta la oportunidad de ejercer sus mecanismos de defensa, de igual forma si los presentare extemporáneamente, salvo excusa expedida por autoridad competente que preste suficiente mérito para considerar los descargos de forma extraordinaria y no declarar, de oficio, el desahucio de la oportunidad para controvertir las acusaciones.

6.Luego de haber considerado las acusaciones y descargos y practicado las pruebas allegadas por ambas partes, el Coordinador Académico proferirá la respectiva Resolución.

7.El Docente estará facultado para interponer los Recursos Ordinarios de Reposición y en subsidio el de Apelación contra la Resolución que emita la(s) respectiva(s) Sanción(es).

8.El término para interponerlos será de TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de Sanción, si este término caduca la respectiva Resolución quedará en firme y ejecutoriada.

Artículo 39Trámite y Procedimiento en la Comisión de Faltas Gravísimas

1.Conocido el caso, la autoridad Administrativa de la Institución remitirá la noticia, en primera Instancia, al Consejo Académico dentro de un término inferior a TRES (3) días hábiles.

2.El Consejo Académico deberá abrir la respectiva investigación y citar a descargos al presunto Docente infractor del presente Reglamento, la citación deberá realizarse dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes al conocimiento de la presunta comisión de la infracción.

3.En la providencia de citación a descargos deberán notificarse los cargos que se pretenden imputar, corriéndole traslado, por el término común de TRES (3) días hábiles siguientes a esta notificación para que el presunto infractor ejerza sus mecanismos de defensa.

4.La Investigación deberá contar con pruebas suficientes para iniciarla y tramitarla, asimismo los descargos presentados dentro del Proceso Disciplinario.

5.Si el Docente investigado no ejerce su derecho de defensa, el Coordinador Académico, de oficio, declarará desierta la oportunidad de ejercer sus mecanismos de defensa, de igual forma si los presentare extemporáneamente, salvo excusa expedida por autoridad competente que preste suficiente mérito para considerar los descargos de forma extraordinaria y no declarar, de oficio, el desahucio de la oportunidad para controvertir las acusaciones.

6.Luego de haber considerado las acusaciones y descargos y practicado las pruebas allegadas por ambas partes, el Consejo Académico proferirá la respectiva Resolución.

7.El Docente estará facultado para interponer los Recursos Ordinarios de Reposición y en subsidio el de Apelación contra la Resolución que emita la(s) respectiva(s) Sanción(es).

8.El término para interponerlos será de TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución de Sanción, si este término caduco la respectiva Resolución quedará en firme y ejecutoriada.

Capítulo V Procedimiento y Trámite de Segunda Instancia

Artículo 40Trámite y Procedimiento en la Comisión de Faltas Graves

1.El Docente podrá interponer el Recurso de Reposición ante el mismo funcionario que profirió la Sanción de Primera Instancia para que éste la aclare, modifique o revoque, total o parcialmente.

2.El Docente podrá interponer el Recurso de Apelación ante el mismo funcionario que profirió la Sanción de Primera Instancia quien deberá remitirlo, de inmediato, al Consejo Académico para su respectiva Resolución.

3.El Coordinador Académico deberá citar a Sesión Extraordinaria al Consejo Académico dentro del término de TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación del Recurso.

4.El Consejo Académico podrá deliberar y votar con la asistencia del CINCUENTA Y UNO (51%) por ciento de sus miembros para proferir la Resolución del respectivo Recurso.

5.A esta Resolución no le cabe ningún Recurso y podrá ser controvertida mediante la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 41Trámite y Procedimiento en la Comisión de Faltas Gravísimas

1.El Docente podrá interponer el Recurso de Reposición ante el mismo Órgano que profirió la Sanción de Primera Instancia para que éste la aclare, modifique o revoque, total o parcialmente.

2.El Docente podrá interponer el Recurso de Apelación ante el mismo funcionario que profirió la Sanción de Primera Instancia quien deberá remitirlo, de inmediato, al Consejo Directivo para su respectiva Resolución.

3.El Consejo Académico deberá citar a Sesión Extraordinaria al Consejo Directivo dentro del término de TRES (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la radicación del Recurso.

4.El Consejo Directivo podrá deliberar y votar con el CINCUENTA Y UNO (51%) por ciento de sus miembros para proferir la Resolución del respectivo Recurso.

5.A esta Resolución no le cabe ningún Recurso y podrá ser controvertida mediante la Jurisdicción Ordinaria.

Artículo 42Prohibición Expresa

Ningún Recurso devenido de imposición de Sanciones Disciplinarias podrá Resolverse en Sesiones Ordinarias, ya sea del Consejo Académico o Directivo, en virtud de la idoneidad, pertinencia y competencia. Entiéndase el presente artículo como un impedimento directo para Sesionar Ordinariamente con la finalidad de resolver Recursos entre otros temas de deliberación y decisión.

Artículo 43Término para Resolver el Recurso

Una vez recibido el Recurso por los respectivos Órganos y/o funcionarios estos tendrán un término de DIEZ (10) días hábiles – contados a partir del día siguiente a la radicación del respectivo Recurso – para Resolver dicho Recurso.

Título VIIDisposiciones Finales

Artículo 44Ignorancia del Reglamento

La ignorancia del reglamento no podrá invocarse como causal de justificación de su inobservancia.

Artículo 45Interpretación

Corresponde al Rector General. Por vía de autoridad, resolver las dudas que se presenten en la interpretación de este Reglamento.

Artículo 46Derogatoria

El presente Reglamento deroga las disposiciones anteriores a este y, en especial, las que le sean contrarias y hayan sido expedidas por cualquier otro Órgano o Autoridad de la Institución.

Artículo 47Vigencia

Este Reglamento comenzará a regir a partir del día jueves 02 de enero de DOS MIL VEINTE (2020)

PARÁGRAFO ÚNICO. Este Reglamento será aplicable también en el evento en que la Institución adquiera su reconocimiento como Universidad por el Ministerio de Educación Nacional.

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